¿Cómo trabaja un gestor online?
Iniciar una Comunidad de Propietarios
Mucha gente nos pregunta qué se necesita para la constitución de una comunidad de vecinos. Aunque la ley no obliga a la constitución de una comunidad, el sentido común nos dice que la mejor decisión es ponerla en funcionamiento lo antes posible para que haya una buena convivencia y todos conozcan las normas de utilización, mantenimiento y conservación de los bienes comunes.
En este artículo resolveremos todas las dudas sobre este asunto y cuál es el papel que ejerce el gestor a la hora de constituir una nueva comunidad.
Pasos para constituir una comunidad de propietarios por primera vez:
Paso 1: Estado de la Comunidad
Es importante conocer el estado de la comunidad que aparece en la división horizontal del inmueble. Se puede solicitar en el registro de la propiedad de la localidad una copia de la división horizontal de la finca. Este documento es necesario para saber si la comunidad ya está *preconstituida. Si es así, la comunidad ya dispone de una división horizontal que aparecerá en el registro de la propiedad del municipio donde se encuentre la finca.
Para solicitar el documento es necesario conocer el nombre completo de alguno de los propietarios de la finca, ya que en el registro suelen utilizarlos como verificadores. Estos son los datos que aparecen en el documento:
Coeficiente de las viviendas de los propietarios y bajos de la comunidad,
Elementos comunes, cuartos, habitáculos o vivienda de la portería. De esta manera se calcula cómo repartir los gastos de la finca.
Paso 2: Convocar la Junta Inicial
Una vez que se conoce legalmente las viviendas y bajos que forman parte de la finca es necesario convocar una Junta que establezca las bases para que pueda funcionar como comunidad de vecinos. A la hora de convocar la Junta, se hace de la misma manera que una Junta ordinaria, aunque tiene algunas características diferentes:
Se debe especificar en el orden del día que se trata de una Junta de constitución de la comunidad.
Los asistentes deberán votar y aprobar la constitución de la comunidad para continuar con el proceso.
Paso 3: Elección de la Junta Directiva
Si finalmente queda aprobada la constitución de la comunidad se dejará constancia en el acta del nombre de la comunidad y su dirección. Después, se deberá elegir la junta directiva mediante la elección del primer presidente, secretario y administrador de la finca.
Aunque no es necesario, en esta Junta se debería también acordar la solicitud de un CIF para la comunidad y la apertura de una cuenta bancaria. También es una buena oportunidad para aprobar el inicio de la contabilidad y establecer un fondo de reserva.
Al constituir la comunidad, es habitual que los tres cargos principales, como son el presidente, secretario y administrador recaigan sobre la misma persona, aunque, lo ideal sería repartir los cargos en diferentes personas para que cada uno se encargue de sus tareas:
- El presidente es el que representa legalmente a la comunidad y el encargado de realizar todos los trámites legales para la constitución de la comunidad. También se encargará de abrir la cuenta bancaria, solicitar el CIF y el libro de actas de la comunidad.
- El secretario es el encargado de guardar todos los documentos relacionados con la comunidad, redactar y dar fe de las actas de las Juntas convocadas.
- El administrador o gestor es el encargado de llevar las cuentas de la comunidad junto con otros aspectos legales.
En muchas comunidades, el administrador o gestor también se encarga de las funciones del secretario y algunos trámites que le corresponden al presidente, siempre que cuente con su consentimiento.
¿Cómo se redacta el acta de la Junta de constitución de la comunidad?
En el acta de la Junta deben aparecer los acuerdos que se han tomado en la reunión. La redacción de esta primera acta la llevará a cabo el gestor o el presidente, indicando que se ha constituido la comunidad de propietarios. Se incluirá el número de propietarios que asistieron y los que votaron a favor de la constitución. No es necesario incluir todos los detalles de lo que se habló en la Junta, solo plasmar los puntos más relevantes que se aprobaron.
Paso 4: Legalización del Libro de Actas
La legalización del libro de actas se lleva a cabo en el registro de la propiedad; para ello es necesario dejar en el registro el libro de actas en blanco pagando el importe necesario para llevar a cabo el trámite. También se requiere el acta de constitución firmada por el presidente o el secretario de la comunidad. Si ambos cargos recaen en la misma persona, debe indicarse en el acta.
Una vez culminados todos estos pasos de constitución, ya estaría formada la comunidad de propietarios. Para facilitar estos trámites, la mejor recomendación es contratar un gestor de comunidades para que se encargue de todo sin que los miembros de la junta directiva se preocupen de nada.
En UnaComunidadDiferente.com somos expertos en la gestión de comunidades de propietarios. Para cualquier pregunta o consulta no dudes en ponerte en contacto.
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